El Breviario Romano (Breviarium
Romanum) es un libro litúrgico que contiene el rezo eclesiástico de todo el
año. En síntesis ahí se recogen las oraciones, lecturas bíblicas y salmos
que deben ser rezados o recitados en las diferentes horas del día y según el
correspondiente período del año litúrgico. Su finalidad es acompañar la Santa
Misa con la manifestación pública de la fe en forma de plegaria, por
lo que existe sincronía en la progresión de las lecturas.
Los
orígenes del Breviario Romano
En latín
clásico, breviarium significa el índice, el extracto o el resumen de
una obra. Entre los Santos Padres, el término se emplea usualmente en este
sentido, y también se observa en ciertos documentos de carácter profano (por
ejemplo, el Breviario de Alarico). En el uso litúrgico de la baja Edad Medida
designaba muchas veces el folio o fascículo que contenía brevemente las normas
para la exacta recitación del Oficio o de la Misa. De ahí que el título de
breviario haya servido para designar al código del Oficio Divino (llamado Liber
horarum), sea porque representaba el extracto o, mejor dicho, la fusión de
varios libros litúrgicos necesarios para su rezo, o también porque, habiendo
incluido el fascículo (breviarium) de las normas rubricales, éste, por
sinécdoque, acaba por dar el nombre a todo el volumen. Por ejemplo, el Liber
horarum en uso en la diócesis de Augsburgo, impreso en 1489, dispone cada
una de sus partes siguiendo este orden: Calendarium, Psalterium, Hymnarium, Breviarium, Commune, etcétera.
La formación del
Breviario como libro litúrgico canónico no va más allá del siglo XI y tiene sus
comienzos en Italia. Se origen se debió, por una parte, a las exigencias de la
recitación privada del Oficio, que se iba extendiendo cada vez más, y por otra
parte, a cierta necesidad de coordinación y simplificación de la liturgia,
que por esa época se iba abriendo paso. Se sabe que el Oficio fue creado y
compuesto para la recitación pública, en coro. Tal fue la forma general en la
Iglesia, tanto entre los monjes como entre los sacerdotes seculares, hasta
después del siglo XI, aunque en ciertos casos particulares se permitía la
recitación privada, siempre de manera reducida (por ejemplo San Pacomio y San
Benito la autorizaban para los monjes que están de viaje o tienen otras
dificultades). A esta exigencia de celebración se sumaba el hecho de que
para el rezo del Oficio era necesario contar con diversos libros, todos ellos
difíciles de transportar debido a su gran tamaño. Para su recitación era
necesario contar con el Salterio, el Leccionario (integrado por el Antiguo y el
Nuevo Testamento), el Homiliario, donde se recogían los escritos de los Padres
de la Iglesia, el Martirologio para la vida de los santos, el Antifonario, el
Responsorial, el Pasionario o Legendario, el Himnario y el Oracional o
Colectario. Estos libros eran diferentes para cada período especial del
año litúrgico (Adviento y Navidad, Cuaresma y Pascua) y para el hoy denominado
"tiempo ordinario", siendo tal aquel en que no se celebraban las
festividades centrales del nacimiento, pasión, muerte y resurrección de Nuestro
Señor. Estos libros formaban, en toda iglesia de cierta importancia, una
verdadera biblioteca, tanto por el número como por sus
proporciones. Incluso más, para sostenerlos fue diseñado con el tiempo el
facistol (término que proviene del occitano antiguo), el cual es un atril
grande en que se ponen el libro o libros para cantar en la iglesia y que, en el
caso del que sirve para el coro, suele tener cuatro caras que permiten colocar
varios volúmenes simultáneamente, cada uno de ellos correspondientes a una
voz.
Primero se comenzaron
a reunir todos estos volúmenes en uno o dos, dividiéndolos según las estaciones
de invierno o verano. En un segundo momento se fundieron juntos de forma
ordenada, distribuyendo los distintos elementos (himnos, responsorios,
etcétera) en cada oficio y presentándolos en el orden en que debían cantarse.
En cambio, cuando el volumen se compilaba para el rezo privado, se limitaba a
poner el incipit de los salmos, himnos, antífonas, etcétera,
suprimiendo toda notación musical y dejando las lecturas reducidas a pocas
líneas. Estos breviarum portatilia, o de cámara, en uno o dos volúmenes,
se encuentran ya poco antes del siglo XIII. En los viajes se llevaban sujetos
con anillas a la cintura y muchas veces, en las iglesias, se fijaban mediante
pequeñas cadenas al atril del coro (de ahí su nombre de breviari
incatenati), para comodidad de los sacerdotes que debían trasladarse de un
lugar a otro.
Un tipo de estos
breviarios de cámara fue el que se formó en Roma, durante los siglos XII y
XIII, en la corte pontificia de Letrán, bajo el auspicio de las tormentosas
vicisitudes que no dieron tregua y le obligaron a moverse de un lado a otro de
Italia. Inocencio III (1198-1216) lo aprobó y, poco tiempo después, San
Francisco de Asís (1181-1226) lo hizo adoptar en la Segunda Regla (1233)
por los hermanos menores que eran clérigos, recibiendo sanción del papa Nicolás
III (1277-1280). Con el título de Breviarium secundum consuetudinem
Romanae Curiae fue ampliamente difundido por los franciscanos y sirvió de
base para aquel sancionado por San Pío V.
La razón de la
proliferación de estos breviarios de cámara proviene de la creación de
numerosas parroquias rurales, atendidas muchas veces por un solo sacerdote, y
de las ordenes mendicantes (franciscanos, dominicos, agustinos, carmelitas,
mercedarios, etcétera), donde el recorrido de largas distancias para predicar
la fe imposibilitaba el rezo del Oficio en coro. De ahí que se hacía imperioso
fijar y simplificar los textos a fin de poder recogerlos en algunos volúmenes
fácilmente transportables. La invención de la imprenta facilitará todavía más
su composición en pequeños formatos.
El
Breviario Romano promulgado por orden del Concilio de Trento
Como ocurrió con
todos los libros litúrgicos, el Concilio de Trento ordenó componer un Breviario
común para todas las iglesias de rito romano. Hasta entonces, cada obispo tenía
autoridad para fijar el texto que debía rezarse en su diócesis, y lo mismo ocurría
con las órdenes religiosas. En cumplimiento de ese mandato, San Pío V
(1566-1572) terminó la reforma comenzada por el Concilio y promulgó la
primera edición típica del Breviario Romano (Breviarium Romanun ex Decreto
Sacrosancti Concilio Tridentini Restitutum Summorum Pontificum Cura
Recognnitum) mediante la bula Quod a nobis, de 9 de junio de 1568,
permitiendo el uso de todos aquellos otros breviarios que tuviesen una
antigüedad probada de al menos 200 años.
El Breviario
tridentino está compuesto de ocho oficios repartido durante la noche y el día:
Maitines (antes del amanecer), Laudes (al amanecer), Prima (primera hora
después del amanecer, sobre las 6.00 de la mañana), Tercia (tercera hora
después de amanecer, sobre las 9.00 horas), Sexta (mediodía, justo después del
Ángelus durante el año o el Regina Coeli por Pascua), Nona
(sobre las 15.00 horas, Hora de la Misericordia), Vísperas (tras la puesta del
sol, habitualmente sobre las 18.00 horas, después del Ángelus durante el año o
el Regina Coeli por Pascua) y Completas (antes del descanso
nocturno, las 21.00 horas). Cada hora está compuesta por los siguientes
elementos: (i) invocación inicial; (ii) himno; (iii) salmodia (a la que se
añaden en las horas mayores textos bíblicos no sálmicos llamados cánticos);
(iv) lectura bíblica (y lectura patrística en Maitines); (v)
responsorio (cántico evangélico, preces y Padre Nuestro en el caso de
Laudes y Vísperas); (vi) oración final y despedida. La forma habitual
de editar el Breviario era en cuatro tomos o partes, uno para cada estación del
año: pars verna, pars aestiva, pars autumnalis y pars
hiemalis. También existía el Diurnal (Diurnale), en un solo tomo, en el
que se reunían todas las horas canónicas menos Maitines: Laudes, Prima, Tercia,
Sexta, Nona, Vísperas y Completas.
Con posterioridad, el
Breviario fue ligeramente modificado por Gregorio XIII (1572-1585) en 1582 para
adaptarlo al nuevo calendario, y por Sixto V (1585-1590), quien reintrodujo en
algunas fiestas suprimidas por San Pío V (por ejemplo, la Presentación de
la Virgen María). La obra de este último fue continuada por Clemente VIII
(1592-1605), quien promulgó una nueva edición típica a través de la bula Cum
in Ecclesia, de 10 de mayo de 1602. En ella se corrigieron muchas lecturas
hagiográficas y patrísticas, se aceptó la nueva Vulgata, y se aumentó el
santoral y el común. Poco después, y a diferencia de sus predecesores, Urbano
VIII (1633-1644) decidió reestructurar completamente el breviario desde el
punto de vista estilístico por la bula Divinam psalmodiam, de 25 de enero
de 1631, con el propósito de adaptar el conocimiento del latín a la época,
especialmente en los himnos. Aunque estos himnos se publicaron en 1629, el
Breviario recién fue publicado tres años después. Clemente X (1699-1676)
también hizo algunas modificaciones, como aumentar las fiestas del calendario y
su categoría litúrgica, aunque en 1671 promulgó un decreto, a través de la
Congregación de Ritos, que prohibía hacer nuevas reformas por los próximos 50
años, el cual fue confirmado por Clemente XI (1700-1721) y Benedicto XIV
(1740-1758).
Sin embargo, todas
estas reformas fueron muy tradicionales y respetaron la estructura general del
Oficio Divino según la liturgia romana de los siglos IX y X. Por el contrario,
la reforma llevada a cabo por San Pío X (1903-1914), merced a la bula Divino
afflatu, de 1º de noviembre de 1911, supuso una verdadera revolución en cuanto
al desarrollo orgánico del rito. Ella revalorizó el oficio dominical y temporal
(casi completamente desplazado por el santoral en el curso de los siglos) y
redujo el número de salmos en ciertas horas. Pese a los cambios que
efectivamente se concretaron, la reforma tenía un alcance mucho mayor: la
propia bula anunciaba el nombramiento de una comisión que debía preparar una
revisión más amplia del Breviario y del Misal, la cual no llegó a concretarse
por la muerte del Papa en 1914.
El relevo reformista
fue tomado Pío XII, quien hizo publicar en 1956 una nueva edición del
Breviario, en la cual quedaron incorporados: (i) el Salterio piano [elaborado
por Agustin Bea (1881-1968), creado cardenal en 1959, y promulgado por el motu
proprio In cotidianis precibus, de 24 de marzo de 1944], (ii) una simplificación
de las rúbricas (a través del decreto de la Sagrada Congregación de Ritos De
rubricis ad simpliciorem formam redigendis, de 23 de marzo de 1955) y (iii) las
reformas de la Semana Santa (puestas en vigor por el decreto de la Sagrada
Congregación de Ritos Maxima redemptionis, de 16 de noviembre de 1955). En
1962, San Juan XXIII publicó una nueva edición típica del Breviarium
Romanum para conformar éste al nuevo código de rúbricas (promulgado con el
motu proprio Rubricarum instructum, de 25 de julio de 1960). Fue la última
edición típica antes de la introducción de la reforma litúrgica postconciliar,
de suerte que tal es el texto que debe seguirse hoy en la forma
extraordinaria.
El
Concilio Vaticano II y el Oficio Divino reformado
Pese a la reforma de
Pío XII, todavía subsistía el deseo de simplificar más el Oficio Divino,
conservando lo esencial del Breviario Romano y quitando todo aquello extraño
que se había agregando con los siglos. El Concilio Vaticano II recogió esta
inquietud y el Capítulo IV de la Constitución Sacrosanctum Concilium dispuso
la completa revisión del Oficio Divino. Es más, ya desde antes del Concilio el
término "Breviario" se había vuelto impropio, pues la Liturgia de las
Horas no es (como antaño) un resumen de ninguna otra cosa, sino ella misma la
oración colectiva de la Iglesia. Conjuntamente con la promulgación del Misal
reformado, el beato Pablo VI promulgó el nuevo Oficio Divino (Officium
divinum ex decreto Concilii Oecumenici Vaticani II instauratum) mediante la
Constitución apostólica Laudis canticum, de 1° de noviembre de 1970. La
Liturgia de las Horas, como se denomina habitualmente, se edita en cuatro
volúmenes, ya en latín, ya en lengua vernácula. También existe una versión
impresa en un volumen único, donde no se incluye el Oficio de Lecturas.
Se distinguen en
general dos niveles de celebración en la liturgia, las llamadas horas mayores o principales (el Oficio
de Lectura, que reemplaza a Maitines, Laudes
y Vísperas) y las horas
menores (las horas intermedias, vale decir, Tercia, Sexta
y Nona, y Completas). Las primeras son de rezo obligado,
pudiendo situarse el Oficio de Lectura en cualquier momento del día; de las
segundas, en tanto, se cumple la obligación canónico con el rezo de una sola de
ellas.
Cabe tener presente
que el rezo del Oficio Divino es obligatorio para quienes llevan alguna forma
de vida consagrada, siendo para ellos obligatorio su rezo sub gravis. Esto
significa que su omisión voluntaria equivale a materia de pecado mortal, según
la respuesta de 15 de noviembre de 2000 dada por la Congregación para el Culto
Divino y la Congregación del Clero. Por cierto, el Concilio Vaticano II animaba
a rezar esta liturgia a todos los fieles, pues en ella se condensa la forma más
perfecta de oración pública de culto a Dios.
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